HOSPITALIDAD LA - DERRIDA JACQUES
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Es teniendo en cuenta este doble hilo conductor que conviene acercarse a la cuestión
de la hospitalidad. Ya que el concepto derrideano de hospitalidad encierra una aporía
irresoluble al configurarse en el cruce entre lo condicional y lo incondicional. En efecto, entre
la hospitalidad condicionada, esto es, las leyes concretas que forman parte del corpus del
derecho, las leyes positivas, las normas y reglas impuestas al huésped-extranjero –sólo en el
marco de las cuales se puede brindar algún tipo de hospitalidad–, y la Ley de la hospitalidad
absoluta, ofrecida sin condición y sin deber, existe a la vez una heterogeneidad y una
indisociabilidad. Existe, como señala Derrida, una pervertibilidad irreductible entre ambas. La
hospitalidad justa, brindada al otro absoluto, disloca y pervierte las leyes de la hospitalidad
jurídica, ofrecidas por pacto o convención, de las que es “sin embargo tan próxima y en
verdad indisociable”